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IMPORTANTE: Los requisitos son exclusivamente aplicables para la competencia de los Juegos Olímpicos de la Juventud de Buenos Aires 2018 y NO afectan al resto de las competiciones de la WKF.
Karate participará por primera vez este año en un evento olímpico, con motivo de los Juegos Olímpicos Juveniles de Buenos Aires 2018.
Como ya sabrá, en el caso de los eventos olímpicos, los participantes deben cumplir con las diferentes reglas definidas en la Carta Olímpica.
Le pedimos amablemente que preste especial atención a la Regla 50 contenida en la Carta Olímpica, que es la regla principal que afecta al equipo de competición deportiva, en especial el Reglamento 1 y el Reglamento 8.
Carta Olímpica – Regla de la Regla 50
1. “Ninguna forma de publicidad o propaganda, comercial o de otro tipo, puede aparecer en personas, ropa deportiva, accesorios o, más en general, en cualquier prenda de vestir o equipo usado o usado por todos los competidores, oficiales de equipo, otro personal del equipo y todos los demás participantes en los Juegos Olímpicos, excepto la identificación, tal como se define en el párrafo 8 a continuación, del fabricante del artículo o equipo en cuestión, siempre que dicha identificación no se marque de forma visible con fines publicitarios. La Junta Ejecutiva del COI adoptará directrices que brinden más detalles sobre la implementación de este principio. Cualquier violación de este Estatuto 1 y las pautas adoptadas a continuación pueden resultar en la descalificación de la persona o delegación involucrada, o el retiro de la acreditación de la persona o delegación involucrada, sin perjuicio de medidas adicionales y sanciones que puedan ser pronunciadas por el COI Junta Ejecutiva o Sesión. Los números usados por los competidores pueden no mostrar publicidad de ningún tipo y deben llevar el emblema olímpico del OCOG “.
8. La palabra “identificación” significa la visualización normal del nombre, designación, marca, logotipo o cualquier otro signo distintivo del fabricante del artículo, que aparece no más de una vez por artículo
Para proporcionar más orientación sobre cómo se implementará la Regla 50 de la Carta Olímpica, nos gustaría que lea atentamente los dos documentos aquí adjuntos:
– Directrices deportivas específicas del COI sobre identificaciones autorizadas para el Karate, desarrolladas por la COI y que cubren aspectos generales y específicos de la Regla 50 en particular: (i) Cuando una identificación está “marcada de forma visible con fines publicitarios” (y por lo tanto está prohibida), ( ii) Qué tipo de identificaciones se permiten, (iii) Dónde pueden colocarse tales identificaciones (iv) cuántas veces pueden aparecer tales identificaciones y (v) el tamaño máximo de cada tipo de identificación.
Tenga en cuenta que estos documentos se distribuyen entre todas las partes involucradas: Atletas, Federaciones Nacionales, Comités Olímpicos Nacionales, Comité Organizador Local de Buenos Aires y fabricantes.
Karate will be participating for the first time this year in an Olympic event, with the occasion of the Youth Olympic Games of Buenos Aires 2018.
As you may already know, in the case of Olympic events, participants must comply with the different rules defined on the Olympic Charter.
We kindly ask you to pay special attention to Rule 50 contained in the Olympic Charter, which is the main rule affecting sport competition equipment, particularly Bye-law 1 and Bye-law 8.
Olympic Charter – Bye-law to Rule 50
1. “No form of publicity or propaganda, commercial or otherwise, may appear on persons, on sportswear, accessories or, more generally, on any article of clothing or equipment whatsoever worn or used by all competitors, team officials, other team personnel and all other participants in the Olympic Games, except for the identification – as defined in paragraph 8 below – of the manufacturer of the article or equipment concerned, provided that such identification shall not be marked conspicuously for advertising purposes. The IOC Executive Board shall adopt guidelines that provide further details on the implementation of this principle. Any violation of this Bye-law 1 and the guidelines adopted hereunder may result in disqualification of the person or delegation concerned, or withdrawal of the accreditation of the person or delegation concerned, without prejudice to further measures and sanctions which may be pronounced by the IOC Executive Board or Session. The numbers worn by competitors may not display publicity of any kind and must bear the Olympic emblem of the OCOG”.
In order to provide further guidance on how Rule 50 of the Olympic Charter is to be implemented we would like you to read carefully the two documents here attached:
Please note that these documents are distributed among all parties involved: Athletes, National Federations, National Olympic Committees, Buenos Aires Local Organising Committee and manufacturers.
IMPORTANT: The requirements are exclusively applicable for the competition of the Youth Olympic Games of Buenos Aires 2018 and they DO NOT affect to the rest of WKF Competitions.
Carta Olímpica/ Olympic Charter
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