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Así será el nuevo Código Mundial Antidopaje del 2021

F: SputnikNews

Mejora la versión vigente actualmente y aprobada en noviembre del 2019. Entrará en vigor el próximo 1 de enero del 2021 y en ella aparece el concepto de «métodos específicos» junto al de sustancias ya existente. También incorpora el término de circunstancias agravantes que implican dos años más de sanción y aparece la figura de atleta no profesiona.


La Agencia Mundial Antidopaje acaba de actualizar el Código vigente desde el pasado 1 de enero del presente año y que estará en vigor durante todo este año 2020. Las modificaciones ahora aprobadas empezarán a estar vigentes a partir del 1 de enero del 2021.
 
Entre las grandes modificaciones que se pueden encontrar en este documento de 14 páginas están por ejemplo la distinción que desde la AMA se va a empezar a hacer entre métodos específicos y no específicos. Este término se suma al ya existente y recogido en su artículo 10 de Sustancia específica. En ambos casos, el empleo de esta sustancia y ahora método, establece una sanción de 4 años de inhabilitación. 
 
Además, aparece el concepto del término de sustancias consideradas de «abuso», dentro de las sustancias prohibidas pero que se consideran de esta forma fuera de todo contexto relacionado con el deporte. 
 
En esta situación, la sanción que se le impondrá al atleta en caso de ser pillado será menos dura, en torno a los tres meses de sanción, siempre que pueda probar que su ingestión ha tenido lugar fuera del período de competición y que además no tiene relación alguna con la intención de mejora de su rendimiento deportivo. La sanción incluso puede quedar en un sólo mes si puede mostrar que está llevando a cabo un tratamiento que obliga a su ingesta.
 
Además aparece también el concepto de circunstancias agravantes que implica un incremento adicional de la sanción inicial por un período de dos años, siempre dependiendo de la gravedad de la sanción como de las propias circunstancias agravantes. Salvo que el atleta o el sancionado pueda demostrar que desconocía que estaba cometiendo un delito y violando las normas. 
 
Otros de los cambios importantes en la redacción es la inclusión del término «otra persona» además de la ya existente del Atleta. De esta forma la sanción es aplicable tanto para el atleta que consume productos prohibidos como para la persona que se lo suministra
 
Por último introduce el concepto de atleta aficionado o NADO, si bien establece como límite que dicho atleta, en los cinco años previos a la infracción, no fuese considerado como atleta internacional, haya representado a su país o haya estado incluido en un Testing Pool. 

Fuente: iusport.com









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Esta entrada fue publicada en 19 junio, 2020 por en DOPAJE y etiquetada con .

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