KARATE y algo más …

Un lugar para el karate deportivo, karate de dojo, arbitraje, entrenadores, atletas, historia, filosofía, técnicas , tradiciones y educación física .

REGLAMENTO DISCIPLINARIO PARA LOS COACHES DE LA WKF: CONTROL DE ACTUACIÓN DE LOS COACHES  (En Competición) 

 

untitled (12)

CONTROL DE ACTUACIÓN DE LOS COACHES EN COMPETICIÓN

Infracciones a la regla : Son infracciones a las reglas de competición deportiva las acciones u omisiones que, durante el curso de aquellas, vulneren, impidan o perturben su normal desarrollo, y que sean cometidas con ocasión o como consecuencia de los eventos organizados por la W.K.F.

2 ADVERTENCIAS   =    1 INFRACCION LEVE

3  INFRACCIONES LEVES    =    1  INFRACCION GRAVE

2  INFRACCIONES GRAVES    =   1 INFRACCION MUY GRAVE

1  INFRACCION MUY GRAVE   =   DESCALIFICACION

INFRACCIONES MUY GRAVES :

Se consideran infracciones muy graves.

A)  La agresión a un componente del equipo arbitral, a un directivo, dirigente deportivo, miembro del equipo contrario, deportista, técnico, juez, profesor, espectador ó, en general, a cualquier persona, cuando aquella acción grave, lesiva y en su conjunto revista especial gravedad.
B)  La realización de actos que provoquen la suspensión definitiva del evento.
C)  Las protestas, intimidaciones o coacciones, colectivas o tumultuarias, que impidan la celebración de una prueba o que obliguen a su suspensión.
D)  La manifiesta desobediencia a las órdenes e instrucciones emanadas de directivos, directores de competición, árbitros, técnicos y demás autoridades deportivas, que impliquen peligrosidad para cualquier otro participante o practicante, o para el público en general.
E) La denuncia de hechos falsos que de ser ciertos constituirían una falta y no respetar las normas de la WKF.

F) Dos infracciones GRAVES.

INFRACCIONES GRAVES :

Se considerará infracción grave.

A) La agresión a las personas a que se refiere el apartado A) del artículo anterior, siempre que la acción, por su gravedad, no constituya la infracción prevista en el mismo.

B) La infracción fragante y manifiesta a las normas éticas y morales del KarateDo, cuando revistan gravedad y/ó transcendencia social.
Se considerarán también infracciones graves:
A) Amenazar, coaccionar o realizar actos vejatorios, de palabra o de obra, a un componente del equipo arbitral, a un Directivo, dirigente deportivo, miembro del equipo contrario, deportista, técnico, juez, profesor, espectador ó, en general, a cualquier persona.

B)  Insultar u ofender, de forma grave o reiterada, a las personas indicadas en el párrafo anterior, así como el intento de agresión o la agresión .

C)  El incumplimiento reiterado de órdenes emanadas de los árbitros y jueces .

D) Actuar pública y notoriamente en contra de las normas de convivencia y cortesía propias del Karate-do .

E) Tres infracciones LEVES .

INFRACCIONES LEVES:

Se considerán infracciones leves.

A) Protestar de forma reiterada las decisiones arbitrales.

B) Adoptar una actitud pasiva o negligente en el cumplimiento de las instrucciones arbitrales o desobedecer sus órdenes.

C) Dirigirse a los árbitros, componentes del equipo contrario, deportistas, jueces y profesores, directivos y otras autoridades deportivas, con expresiones de menosprecio ó cometer actos de desconsideración hacia aquellos.

D) Emplear en el transcurso de la competición, medios o procedimientos antirreglamentarios, que atenten contra la integridad de otro deportista.

E) Los comportamientos, actitudes y gestos manifestados que inciten a los presentes en contra de su normal desarrollo, así como la inobservancia de las normas consuetudinarias de etiqueta y decoro propias del karate-do.

F) Expresarse de forma atentatoria al decoro debido al público, u ofender a algún espectador con palabras o gestos.

G) Provocar la interrupción anormal de un campeonato o actividad.

H) La incorrección en el atuendo personal.

I) Las conductas contrarias a las normas de convivencia deportivas que no estén tipificadas como muy graves o graves en el presente reglamento.

J)  Dos advertencias

 

Fuente: World Karate Federation

REGLAMENTO DISCIPLINARIO PARA LOS COACHES  DE LA WKF  COMISIÓN TÉCNICA (CT)

 

Deja un comentario

Información

Esta entrada fue publicada en 9 mayo, 2015 por en DOCUMENTOS y etiquetada con .

TRADUCTOR /TRANSLATOR

AGENCIA MUNDIAL ANTIDOPAJE

Sígueme en Twitter

Introduce tu dirección de correo electrónico para seguir este Blog y recibir las notificaciones de las nuevas publicaciones en tu buzón de correo electrónico.

Únete a otros 558 suscriptores

Sígueme en Facebook

TEST DE AUTOEVALUACIÓN

Para todo tipo de deportistas

Para todo tipo de deportistas

Estadísticas del blog

  • 4.605.297 visitas

Categorías

Categorías