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CONTROL DE ACTUACIÓN DE LOS COACHES EN COMPETICIÓN
Infracciones a la regla : Son infracciones a las reglas de competición deportiva las acciones u omisiones que, durante el curso de aquellas, vulneren, impidan o perturben su normal desarrollo, y que sean cometidas con ocasión o como consecuencia de los eventos organizados por la W.K.F.
2 ADVERTENCIAS = 1 INFRACCION LEVE
3 INFRACCIONES LEVES = 1 INFRACCION GRAVE
2 INFRACCIONES GRAVES = 1 INFRACCION MUY GRAVE
1 INFRACCION MUY GRAVE = DESCALIFICACION
INFRACCIONES MUY GRAVES :
Se consideran infracciones muy graves.
A) La agresión a un componente del equipo arbitral, a un directivo, dirigente deportivo, miembro del equipo contrario, deportista, técnico, juez, profesor, espectador ó, en general, a cualquier persona, cuando aquella acción grave, lesiva y en su conjunto revista especial gravedad.
B) La realización de actos que provoquen la suspensión definitiva del evento.
C) Las protestas, intimidaciones o coacciones, colectivas o tumultuarias, que impidan la celebración de una prueba o que obliguen a su suspensión.
D) La manifiesta desobediencia a las órdenes e instrucciones emanadas de directivos, directores de competición, árbitros, técnicos y demás autoridades deportivas, que impliquen peligrosidad para cualquier otro participante o practicante, o para el público en general.
E) La denuncia de hechos falsos que de ser ciertos constituirían una falta y no respetar las normas de la WKF.
F) Dos infracciones GRAVES.
INFRACCIONES GRAVES :
Se considerará infracción grave.
A) La agresión a las personas a que se refiere el apartado A) del artículo anterior, siempre que la acción, por su gravedad, no constituya la infracción prevista en el mismo.
B) La infracción fragante y manifiesta a las normas éticas y morales del KarateDo, cuando revistan gravedad y/ó transcendencia social.
Se considerarán también infracciones graves:
A) Amenazar, coaccionar o realizar actos vejatorios, de palabra o de obra, a un componente del equipo arbitral, a un Directivo, dirigente deportivo, miembro del equipo contrario, deportista, técnico, juez, profesor, espectador ó, en general, a cualquier persona.
B) Insultar u ofender, de forma grave o reiterada, a las personas indicadas en el párrafo anterior, así como el intento de agresión o la agresión .
C) El incumplimiento reiterado de órdenes emanadas de los árbitros y jueces .
D) Actuar pública y notoriamente en contra de las normas de convivencia y cortesía propias del Karate-do .
E) Tres infracciones LEVES .
INFRACCIONES LEVES:
Se considerán infracciones leves.
A) Protestar de forma reiterada las decisiones arbitrales.
B) Adoptar una actitud pasiva o negligente en el cumplimiento de las instrucciones arbitrales o desobedecer sus órdenes.
C) Dirigirse a los árbitros, componentes del equipo contrario, deportistas, jueces y profesores, directivos y otras autoridades deportivas, con expresiones de menosprecio ó cometer actos de desconsideración hacia aquellos.
D) Emplear en el transcurso de la competición, medios o procedimientos antirreglamentarios, que atenten contra la integridad de otro deportista.
E) Los comportamientos, actitudes y gestos manifestados que inciten a los presentes en contra de su normal desarrollo, así como la inobservancia de las normas consuetudinarias de etiqueta y decoro propias del karate-do.
F) Expresarse de forma atentatoria al decoro debido al público, u ofender a algún espectador con palabras o gestos.
G) Provocar la interrupción anormal de un campeonato o actividad.
H) La incorrección en el atuendo personal.
I) Las conductas contrarias a las normas de convivencia deportivas que no estén tipificadas como muy graves o graves en el presente reglamento.
J) Dos advertencias
Fuente: World Karate Federation
REGLAMENTO DISCIPLINARIO PARA LOS COACHES DE LA WKF COMISIÓN TÉCNICA (CT)
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