KARATE y algo más …

Un lugar para el karate deportivo, karate de dojo, arbitraje, entrenadores, atletas, historia, filosofía, técnicas , tradiciones y educación física .

GUÍA DE REFERENCIA PARA EL DEPORTISTA SOBRE EL CÓDIGO MUNDIAL ANTIDOPAJE 2015

El próximo 1 de enero de 2015 entra en vigor una nueva versión del Código Mundial Antidopaje.

El documento fundamental y universal en el que se basa el programa mundial antidopaje en el deporte.

Cuyas principales modificaciones se resumen a continuación:

Nuevas infracciones

El CMA 2015 introduce 2 nuevas infracciones:

La complicidad: El Código define esta conducta como el hecho de “asistir, alentar, ayudar, incitar, colaborar, conspirar o encubrir” intencionadamente una infracción de las normas antidopaje.
La asociación prohibida: El Código prohíbe que un deportista trabaje con cualquier persona de apoyo, como médicos o entrenadores, que hayan sido sancionados o condenados por la comisión de una conducta relacionada con el dopaje. Para poder aplicar esta disposición los deportistas serán informados sobre los sujetos calificados como personal de apoyo con los que no deben asociarse.
Nuevas sanciones

El CMA 2015 prevé nuevas sanciones bajo la premisa de que el dopaje intencional debe ser doblemente sancionado, incrementando el periodo estándar de suspensión a 4 años, siempre que el deportista o personal de apoyo incurran en una conducta conociendo que la misma constituye una infracción de las normas antidopaje.

Cuando la infracción involucre una sustancia no específica, el periodo de suspensión será de 4 años, salvo que el deportista pueda demostrar que la infracción no fue intencional. El periodo de suspensión también será de 4 años cuando la infracción involucre una sustancia específica y la organización antidopaje pueda demostrar que la infracción fue intencional.

Al mismo tiempo que el CMA 2015 prevé mayores sanciones para conductas intencionales de dopaje, también permite la aplicación de criterios de flexibilidad para la sanción de conductas en las que concurran circunstancias específicas, como la ausencia de culpa o negligencia por parte del deportista, la utilización de productos contaminados, el reconocimiento de hechos por parte del infractor o la colaboración con la autoridad antidopaje.

En relación con las sanciones, el CMA 2015 destaca la posibilidad de sancionar al personal de apoyo al deportista por conductas relacionadas con la utilización de sustancias o métodos prohibidos, como la posesión, tráfico, administración, la complicidad o asociación prohibida. De esta forma, el régimen sancionador por dopaje se aplica de igual forma a los deportistas y a su entorno.

Localización del deportista

El objetivo principal de la localización del deportista es facilitar los controles fuera de competición. Aquellos deportistas que se encuentran incluidos en un “grupo registrado para controles” deben proporcionar información sobre su localización de forma trimestral, definiendo una hora cada día en la cual deben estar disponibles para la realización de los controles.

Con la entrada en vigor del CMA 2015, cualquier combinación relativa a la falta de presentación de información de localización al comienzo de un trimestre, o la omisión de un control, en 3 ocasiones durante un periodo de 12 meses dará lugar a la comisión de una infracción por parte del deportista.

Vuelta a la competición

Si un deportista se retira de su actividad deportiva mientras forma parte de un grupo registrado para controles de una Federación Internacional o una Organización Nacional Antidopaje, y posteriormente desea volver a la competición, deberá realizar un aviso por escrito con una antelación de 6 meses, de forma que durante ese tiempo pueda ser sometido a controles fuera de competición.

Igualmente, si un deportista es sancionado por dopaje, con carácter previo a su vuelta a la competición deberá someterse a un control fuera de competición (rehabilitación), así como demostrar el cumplimiento íntegro de la sanción, como requisito previo a la expedición de una nueva licencia deportiva por parte de la federación competente.

Conservación de las muestras y plazo de prescripción

Todo procedimiento sancionador por la comisión de una infracción de las normas antidopaje debe iniciarse en un plazo de 10 años a partir de la fecha en que la misma tuvo lugar.

Este plazo de 10 años coincide con el tiempo de conservación de las muestras, ya que, debido al avance de la tecnología, algunas sustancias y métodos prohibidos que no se pueden detectar actualmente, sí se podrían detectar en el futuro. Por ello, las muestras se pueden congelar, almacenar y volver a analizar durante 10 años.

La posibilidad de sancionar a un deportista o personal de apoyo no termina, por lo tanto, el día de su retirada de la actividad deportiva, sino que cualquier infracción en materia de dopaje puede ser sancionada durante un plazo de 10 años, incluyendo sanciones económicas, eliminación de resultados o devolución de premios.

Educación

La educación de los deportistas y su entorno es un pilar fundamental de la lucha contra el dopaje. El CMA 2015 enfatiza la necesidad de implementar programas educativos basados en la prevención, con el objetivo de que deportistas y personal de apoyo adquieran conocimientos específicos en las siguientes áreas:

Sustancias y métodos prohibidos.
Infracciones de las normas antidopaje.
Consecuencias del dopaje: Sanciones legales, sociales y sobre la salud.
Procedimiento de control de dopaje.
Derechos y responsabilidades de deportistas y personal de apoyo.
Autorizaciones de Uso Terapéutico y Localización.
Riesgos relacionados con el uso de suplementos nutricionales.
Daños del dopaje sobre el espíritu deportivo.

 

Guía de referencia para el deportista sobre el codigo mundial antidopaje 2015

Español

español

Ver aquí: Español

 

Guide de référence sur le Code 2015 pour les sportifs

French

french

 

French

Athlete Reference Guide to 2015 Code

 

english

 

See here: English

 

Fuentes:

WADA /AMA

Alberto Yelmo de la Agencia Española de Protección de la Salud en el Deporte

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.

Información

Esta entrada fue publicada en 30 diciembre, 2014 por en DOCUMENTOS, WADA/AMA y etiquetada con .

ONLINE SHOP / COMPRAS ONLINE

Curso de Entrenador Acreditado WKF

WKF launches online accredited coach course

WKF launches online accredited coach course

THE BOOK

KNOW WKF EVOLUTION FROM 1970 UNTIL TODAY

WKF BLOG

WKF INTERNATIONAL CALENDAR

WKF INTERNATIONAL CALENDAR

WORLD KARATE FEDERATION

CALENDARIO PKF

PANAMERICAN KARATE FEDERATION

PANAMERICAN KARATE FEDERATION

Código Mundial Antidopaje 2021

Código Mundial Antidopaje 2021

Código Mundial Antidopaje 2021

Sigue el blog por Email

Introduce tu dirección de correo electrónico para seguir este Blog y recibir las notificaciones de las nuevas publicaciones en tu buzón de correo electrónico.

Únete a otros 1.172 suscriptores

TRADUCTOR /TRANSLATOR

Sígueme en Twitter

LISTA DE SUSTANCIAS Y MÉTODOS PROHIBIDOS

LIST OF PROHIBITED SUBSTANCES AND METHODS

SAY NO TO DOPING!!

PLAY TRUE QUIZ

PLAY TRUE QUIZ

diciembre 2014
L M X J V S D
1234567
891011121314
15161718192021
22232425262728
293031  

Sígueme en Facebook

TEST DE AUTOEVALUACIÓN

Para todo tipo de deportistas

Para todo tipo de deportistas

KATA AND KUMITE COMPETITION RULES ENG | FRA | ESP

KATA AND KUMITE COMPETITION RULES ENG | FRA | ESP

KATA AND KUMITE COMPETITION RULES WKF

ParaKarate

Examination questions-Kata /Examination questions – Kumite

EN | FRA | ESP

EN | FRA | ESP

HOMOLOGATED ITEMS

HOMOLOGATED ITEMS

HOMOLOGATED ITEMS

Estadísticas del blog

  • 3.948.553 visitas

Canal YouTube KARATE y algo más . . .

Karate 1 Premier League

Karate 1 Premier League

Karate 1 Premier League

WKF SENIOR WORLD CHAMPIONSHIPS 2020

Dubai 2020

Dubai 2020

Categorías

Translate »
error: Content is protected !!
Site Protection is enabled by using WP Site Protector from Exattosoft.com
A %d blogueros les gusta esto: