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FALTAS A LA NORMAS:
Son faltas a las normas generales deportivas las demás acciones u omisiones que sean contrarias a lo dispuesto en dichas normas, (tipificadas en el propio ordenamiento de la WKF)
2 ADVERTENCIAS = 1 FALTA LEVE
3 FALTAS LEVES = 1 FALTA GRAVE
2 FALTAS GRAVES = 1 FALTA MUY GRAVE
1 FALTA MUY GRAVE = DESCALIFICACION
FALTAS MUY GRAVES
Se considerarán como faltas muy graves a las reglas de competición o a las normas deportivas generales:
a) Los abusos de autoridad.
b) Los quebrantamientos de sanciones impuestas. El quebrantamiento se apreciará en todos los supuestos en que las sanciones resulten ejecutivas. El mismo régimen se aplicará cuando se trate del quebrantamiento de medidas cautelares.
c) Las actuaciones dirigidas a predeterminar, mediante precio, intimidación o simples acuerdos, el resultado de la competición.
d) La promoción, incitación, consumo, o utilización de prácticas o sustancias prohibidas, así como la negativa a someterse a los controles exigidos por órganos o personas competentes, o cualquier acción u omisión que impida o perturbe la correcta realización de dichos controles.
e) Los comportamientos, actitudes y gestos agresivos y antideportivos de los coach cuando se dirijan a otros coach, deportistas, o al público, así como las declaraciones públicas que inciten a sus equipos o a los espectadores a la violencia.
f) Los actos notorios y públicos que atenten a la dignidad o decoro deportivos, cuando revistan una especial gravedad. Asimismo, se considerará falta muy grave la reincidencia en infracciones graves por hechos de esta naturaleza.
g) Incumplimiento de los acuerdos tomados por los órganos competentes de la WKF que tengan especial trascendencia ó de los que se derive un grave perjuicio.
h) La participación en cualquier forma en competiciones, encuentros o reuniones relacionadas con el karate que, organizadas fuera del ámbito de la WKF y sin su autorización expresa, por asociaciones, agrupaciones, clubes y otros entes, suplanten por su carácter público y notorio las funciones legales encomendadas a la WKF.
i) La falta de colaboración con la Comisión Técnica de la WKF cuando ésta solicite cooperación para la obtención de información previa a la incoación del expediente, ó una vez iniciada su tramitación.
Se considerarán como faltas muy graves a la disciplina deportiva las siguientes:
a) La utilización de las sustancias y grupos farmacológicos prohibidos, así como de métodos no reglamentarios destinados a aumentar artificialmente las capacidades físicas de los deportistas o a modificar los resultados de las competiciones.
b) La promoción o incitación a la utilización de tales sustancias o métodos.
Se considera promoción o incitación a la utilización de tales sustancias, así como la colaboración en la puesta en práctica de los métodos no reglamentarios.
c) La incitación al no sometimiento de cualquiera de sus competidores a los controles de dopaje, dentro y fuera de la competición, cuando sean exigidos por los órganos o personas competentes.
d) Cualquier acción u omisión tendente a impedir o perturbar la correcta realización de los procedimientos de control del dopaje a cualquiera de sus competidores.
e) La administración o utilización de sustancias prohibidas.
f) Dos faltas GRAVES.
FALTAS GRAVES
Serán faltas graves:
a) El incumplimiento reiterado de órdenes e instrucciones emanadas de los órganos deportivos competentes.
b) Los actos notorios y públicos que atenten a la dignidad o al decoro deportivo.
c) La manipulación o alteración, ya sea personalmente o a través de persona interpuesta, del material o equipamiento deportivo en contra de las reglas técnicas del deporte de Karate.
d) Tres faltas LEVES.
FALTAS LEVES
Se considerarán faltas de carácter leve las conductas claramente contrarías a las normas deportivas, que no estén incursas en la calificación de muy graves o graves, en los estatutos o Reglamentos Disciplinario de la WKF.
Se considerarán faltas leves:
a) Las observaciones formuladas a los árbitros, técnicos, directivos y demás autoridades deportivas en el ejercicio de sus funciones, de manera que signifiquen una ligera incorrección.
b) La ligera incorrección con el público, compañeros y subordinados.
c) La adopción de una actitud pasiva en el cumplimiento de las órdenes e instrucciones recibidas de árbitros y autoridades deportivas en el ejercicio de sus funciones.
d) Dos advertencias.
Fuente: REGLAMENTO DISCIPLINARIO PARA LOS COACHES DE LA WKF COMINISION TECNICA (CT)
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